STS, 27 de Mayo de 1998

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Frases clave


dado el cambio producido en la jurisprudencia de esta Sala, desde las sentencias de 1, 2 y 22 de diciembre de 1997, entre otras, conforme al pleno no jurisdiccional de la misma del día 24 de noviembre de 1997, al estimarse, en estos supuestos, la existencia de un concurso de normas (delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas, y delito de contrabando de tales sustancias) que debe sancionarse únicamente a través del precepto más amplio y complejo, es decir el delito contra la salud pública por tráfico de drogas, que absorbe las infracciones consumidas en él (es decir, el contrabando, al protegerse en ambos tipos penales el mismo bien jurídico

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Extracto


STS, 27 de Mayo de 1998

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