STS, Friday June 08, 2001
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“ de todo cuanto se declara probado en la sentencia recurrida, el hecho de que el acusado entregó a otra persona una papelina que contenía una dosis de heroína (0,1 gramos), según el pertinente análisis pericial, fue presenciado por dos Guardias Civiles que han depuesto como testigos de cargo, en el juicio oral para que debamos reconocer que nos encontramos ante un hecho penalmente típico (art. 368 del Código Penal) debidamente acreditado ante el Tribunal sentenciador, que ha dispuesto para formar su convicción inculpatoria de las declaraciones prestadas en el juicio oral por el acusado, por el testigo Domingo y por los Guardias Civiles ”
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