STS 87/2000, 2 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


En efecto, la prueba testifical en la que la Audiencia basó su convicción es pertinente y adecuada para sostener la existencia de los hechos probados. La credibilidad de los testigos es una cuestión ajena al objeto del recurso de casación y, por lo tanto, inadmisible en los términos del art. 884.1° LECr., que en esta fase del procedimiento es fundamento suficiente para la desestimación.

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Extracto


STS 87/2000, 2 de Febrero de 2000

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