STS 87/2000, 2 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, la prueba testifical en la que la Audiencia basó su convicción es pertinente y adecuada para sostener la existencia de los hechos probados. La credibilidad de los testigos es una cuestión ajena al objeto del recurso de casación y, por lo tanto, inadmisible en los términos del art. 884.1° LECr., que en esta fase del procedimiento es fundamento suficiente para la desestimación. ”
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Extracto
STS 87/2000, 2 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 25 24 24.2 25.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 11
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 27, 28, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849, 851, 884