STS 17/2002, 21 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


Si bién se cumplió en una segunda audiencia con el requisito de la asistencia letrada, no es menos cierto que se incumplió el de la necesidad de oír al acusado antes de decidir sobre la sustitución de la pena privativa de libertad, lo que nos lleva a considerar nulo la parte del fallo en que se acuerda tal sustitución, por ser nula la diligencia de audiencia practicada con posterioridad.

Para reforzar esta conclusión también podría valer, aunque visto el problema desde otra perspectiva, el hecho de que cuando se podría haber dado cumplimiento a la expulsión del territorio nacional del recurrente, éste ya había cumplido muy buena parte de la pena privativa de libertad lo que supone, cuando menos, la paradoja de que más que de una "sustitución" podría hablarse de una pena (o medida) añadida.

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Extracto


STS 17/2002, 21 de Enero de 2002

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