STS 175/1999, 13 de Febrero de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La validez del testimonio de la víctima, como prueba clave, ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia de esta Sala que, en una reciente sentencia de 7 de Mayo de 1.998, recopila las condiciones o requisitos de que debe adornarse para ser considerada como elemento de cargo. Estas notas o características son: a) Ausencia de incredulidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado-víctima, que pudieran llevar a la conclusión de que existen móviles de resentimiento o enemistad que privan al testimonio de la aptitud necesaria para generar un estado subjetivo de certidumbre, asumido por el órgano juzgador. b) Verosimilitud, en cuanto que la narración de los hechos inculpatorios ha de estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que la doten de potencialidad probatoria. c) Persistencia en la incriminación, prologándose ésta en el tiempo de manera coherente y firme sin ambigüedades ni contradicciones. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 175/1999, 13 de Febrero de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849