STS, 12 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ el error en la apreciación de la prueba sólo puede fundarse en documento obrante en autos que demuestre la equivocación del Juzgador, y que no resulte contradicho por otros elementos probatorios. No puede basarse el error del Juzgador, como lo hace el recurrente, en una crítica de las pruebas no documentales en que se apoyó la sentencia. ”
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Extracto
STS, 12 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 420, 501
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884, 899