STS, May 12, 1997
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“ el error en la apreciación de la prueba sólo puede fundarse en documento obrante en autos que demuestre la equivocación del Juzgador, y que no resulte contradicho por otros elementos probatorios. No puede basarse el error del Juzgador, como lo hace el recurrente, en una crítica de las pruebas no documentales en que se apoyó la sentencia. ”
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