STS 115/1998, 5 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Es evidente que la comparación entre las penas debe efectuarse en relación con la pena que resta por cumplir a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Código. En la aplicación del Código penal derogado, el cómputo de la pena restante debe efectuarse con la deducción del tiempo que, previsiblemente, redimiría el reo; sin embargo, en el término de la comparación que ha de establecerse de acuerdo con el nuevo Código, no debe realizarse esta reducción, sin perjuicio del cómputo del tiempo ya redimido hasta el momento de la entrada en vigor de aquél, que, como se ha indicado, es de aplicación a ambos términos de comparación y, por tanto, no implica diferencia alguna entre ellos. Por tanto, la comprobación de si la pena impuesta en sentencia firme excedía del límite del marco penal previsto en el Código vigente debe efectuarse en estos términos.

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Extracto


STS 115/1998, 5 de Febrero de 1998

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