STS, May 26, 1998

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En el presente supuesto únicamente se dice que el acusado fue "condenado en sentencias del año 1992 por dos delitos de robo", expresión sucinta e incompleta porque a su través difícil se hace conocer las posibilidades que el artículo 136 del Código de 1995, anterior artículo 118, ofrece en cuanto a la cancelación de los antecedentes delictivos, si en teoría caben toda clase de especulaciones a la hora de hacer los cómputos necesarios en referencia a unos nuevos delitos cometidos en marzo de 1997.

El motivo se ha de estimar. Las serias dudas que tales imprecisiones conllevan, obligan a ello. Por no saberse ni siquiera se hace constar la duración de las penas impuestas que es determinante en la observación de los términos del repetido artículo 136.

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