STS, May 26, 1998
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“ En el presente supuesto únicamente se dice que el acusado fue "condenado en sentencias del año 1992 por dos delitos de robo", expresión sucinta e incompleta porque a su través difícil se hace conocer las posibilidades que el artículo 136 del Código de 1995, anterior artículo 118, ofrece en cuanto a la cancelación de los antecedentes delictivos, si en teoría caben toda clase de especulaciones a la hora de hacer los cómputos necesarios en referencia a unos nuevos delitos cometidos en marzo de 1997. ”
“ El motivo se ha de estimar. Las serias dudas que tales imprecisiones conllevan, obligan a ello. Por no saberse ni siquiera se hace constar la duración de las penas impuestas que es determinante en la observación de los términos del repetido artículo 136. ”
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STS, May 26, 1998
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This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 22, 202, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 141, 849, 885
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921