STS 95/1999, 12 de Mayo de 2000

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Frases clave


el hecho de que la parte recurrente haya obtenido resoluciones fundadas de las Audiencias Provinciales de Granada y de Málaga, contra las que ha interpuesto sendos recursos de casación, no permite estimar -en principio- que pueda hablarse fundadamente de vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva. Nada se dice, por lo demás, sobre qué tipo de garantías pueden haber sido desconocidas por parte del Tribunal que dictó la resolución aquí recurrida. El hecho de que la propia Audiencia de Granada haya ordenado la libertad del penado no parece sea compatible con la denunciada vulneración del art. 17 de la Constitución. Finalmente, el objetivo de reeducación y reinserción social del penado -que, en cualquier caso, debe recordarse que no constituye el único fin lícito de la pena- se persigue a través del tratamiento y régimen penitenciario que deber ser observado en el cumplimiento de las penas impuestas y que no consta hayan sido desconocidos en el presente caso.

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Extracto


STS 95/1999, 12 de Mayo de 2000

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