STS, 2 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la prueba testifical indirecta no puede llegar a desplazar o sustituir totalmente a la prueba testifical directa, salvo en el caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada del juicio oral, pues cuando existan testigos presenciales de los hechos el órgano judicial debe oírlos directamente en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos ”
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Extracto
STS, 2 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24, 130
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 4, 21, 22, 27, 28, 66, 109, 116, 237, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 3, 297, 710, 717, 849, 884, 903
- STC 217/1989, 21 de Diciembre de 1989