STS 273/1999, February 18, 1999
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“ Habida cuenta que no se ha acreditado ni aclarado por los peritos la posibilidad de acceder y obtener los medios adecuados para poner en funcionamiento la única recámara que se consiguió disparar, debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia ante la falta de acreditamiento del normal funcionamiento del revólver en el estado en que se encontraba cuando fue intervenido, ya que para la existencia del tipo penal se hace preciso que el arma tenga una evidente idoneidad para el disparo, de tal manera que el peligro abstracto o general pueda verse concretado en cualquier momento mediante el uso eficaz y potencialmente peligroso del arma. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 21, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 2, 9, 15, 16, 20, 21, 22, 28, 65, 147, 237, 241, 242, 298, 550, 551, 564
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 850, 851
- STC 68/1998, March 30, 1998