STS 770/2002, May 03, 2002
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“ La Audiencia razona también acerca de la falta de verosimilitud de la explicación de los acusados, aduciendo argumentos idóneos y lógicos para no estimarla convincente. Se cumplen los requisitos señalados más arriba acerca de la pluralidad de los indicios, el primero además de singular potencia acreditativa, su interrelación y concomitancia con el hecho presunto, razonándose de forma concisa pero suficiente la lógica de la conclusión (artículo 386.1 LEC) y desestimando igualmente la versión ofrecida por los detenidos en su descargo. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 24.1 2
- Código Civil - Articles : 1249 1255
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.1 4 5.4
This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 386
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 24
- Código Civil - Articles 1249, 1255
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 851, 901