STS, 25 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


Según la constante doctrina de esta Sala, para que sea de apreciar la contradicción a que se refiere el segundo inciso del nº 1° del art. 851 LECr., es preciso que exista una antítesis insalvable entre términos o párrafos de la declaración probada de forma que, por la incompatibilidad de sus significados respectivos, se destruyan mutuamente y dejen un insubsanable vacío en la narración. No es éste el caso de la pretendida contradicción denunciada por el recurrente, pues las vías y medios que utilizó el autor del hecho enjuiciado para huir no son incompatibles, desde un punto de vista lógico, con el hecho de que se tardase cuatro horas en detenerle. Es llano, pues, que el primer motivo del recurso debe ser rechazado por no haber incurrido el Tribunal de instancia en los vicios sentenciales que se le reprochan.

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Extracto


STS, 25 de Abril de 2001

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