STS, 16 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ , la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (S.delTC 196/88, de 24-10) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta, a los efectos de su control constitucional, con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ”
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Extracto
STS, 16 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 61, 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 43/1997, 10 de Marzo de 1997