STS 963/2000, June 02, 2000
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“ Este delito, como con razón alegan los recurrentes, es un delito de propia mano que sólo puede cometer quien tiene la posesión del arma, sin que baste para ello una tenencia meramente fugaz o la propia de un serviciario de la posesión ajena (STS 28-10-85 y 14-11-97, entre otras). Pero esta cualidad del delito (de propia mano) no excluye el que varias personas puedan ser coautores del mismo con relación a una misma o varias armas en casos de tenencia compartida que puede existir cuando distintas personas las tienen a su disposición, bien simultáneamente por hallarse en un lugar al que tienen acceso varios, bien de modo sucesivo al pasar el arma de unos a otros. Tal disponibilidad compartida constituye a todos, siempre que cada uno de ellos sea propiamente poseedor del objeto (corpus más animus) en esa situación de cotitularidad, en coautores o autores sucesivos de este delito (STS. 9-6-94, 27-10-95 y 15-4-96, entre otras). ”
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STS 963/2000, June 02, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 3, 741, 849, 851
- STC 46/1996, March 25, 1996