STS, February 09, 1998
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“ A la vista de ello y de las circunstancias concurrentes en el supuesto examinado, bien se deduce la inconcurrencia de la atenuante invocada. El obstáculo principal deriva de que no se detecta en el comportamiento del inculpado una auténtica y propia iniciativa de confesar la infracción a las autoridades. Fue sorprendido en el lugar del hecho cuando se había apropiado del dinero, sin haber alcanzado la disponibilidad determinante de la consumación. Su reconocimiento no tuvo, pues, esa virtud desveladora del hecho en que se funda, en último término, el beneficio de la atenuación. Como se ha dicho gráficamente, la atenuante no viene concebida para el delincuente descubierto antes de la consumación del delito. Como se constata en la sentencia recurrida, la confesión del acusado de los hechos ante la Policía y la consiguiente devolución del dinero sustraido se produce después de haber sido sorprendido por el Sacristán de la Catedral, inmediamente después de cometido el delito, consciente ya de que el procedimiento penal se iba a dirigir en su contra. La confesión formal del inculpado ante la autoridad tuvo lugar en su declaración ante el Juez de Instrucción (f. 8), ya en curso las diligencias 941 de 1.996 indudablemente "dirigidas" contra él al ser detenido y acordar recibirle declaración, la que tuvo lugar con asistencia de Letrado designado en turno de oficio. ”
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STS, February 09, 1998
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