STS, 15 de Noviembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ la cooperación necesaria en la ejecución de un delito por el ejercicio de una actividad necesaria y transcendente que se realiza en favor del ejecutor material para la mejor consecución del resultado apetecido, obvio resulta, en este supuesto, que tal concepto de participación ha de atribuirse a Cosmeen los hechos de autos, por cuanto colaboró de forma indispensable con Juan Ramónhijo para que este se hiciese con los bienes procedentes de la quiebra de la empresa de Tomáspadre prestandole inestimables apoyos, como poner a su disposición sus dependencias para almacenar los bienes receptados, buscar persona de confianza para trasladarlos despues a la fábrica de la que aquel era uno de los socios y urdir, mediante la expedición de factura y notas de entega, la documentación necesaria para dar visos de legitimidad a una operación de venta totalmente fictícia, lo que atrae la desestimación del motivo quinto del recurso en examen, al no haber sido quebrantado, por la Sala de instancia, por aplicación indebida a la conducta de Cosmeel artículo 14-3° del Código penal ”
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Extracto
STS, 15 de Noviembre de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921