STS, 31 de Marzo de 1997

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Frases clave


En el caso actual la sentencia impugnada constata como hecho declarado probado que "el acusado actuaba bajo los efectos de una dependencia de la heroína que consumía habitualmente y que limitaba las facultades de su personalidad, sin anular su conciencia ni el control de sus impulsos", complementándose este relato fáctico en el fundamento jurídico tercero señlando que "actuó bajo la influencia de la droga con un inicial síndrome de abstinencia", haciendo referencia al informe pericial practicado que "ratificó el informe de exploración del acusado y en especial en relación con el síndrome de abstinencia a opiáceos". En consecuencia lo procedente es la apreciación de la circunstancia eximente incompleta del nº 1° del artículo 9° en relación con el nº 1° del artículo 8°, atendiendo conjuntamente a las características especialmente degradantes de las facultades intelectivas y volitivas que tiene la heroína, sustancia de la que el acusado no era meramente consumidor ocasional sinó "dependiente" y a la constatación de que el acusado se encontraba en el momento inicial de un "síndrome de abstinencia", supuesto en que la compulsión hacia los actos encaminados a conseguir la droga se exacerba hasta extremos difícilmente concebibles, mermando muy profunda e intensamente su capacidad de determinar su voluntad.

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Extracto


STS, 31 de Marzo de 1997

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