STS, 27 de Abril de 2001

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Frases clave


Es indudable que el derecho a ser juzgado en un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.) implica que la carga de la prueba corresponde a la acusación y que el derecho a la presunción de inocencia excluye que se exija al acusado la prueba de la misma. Sin perjuicio de ello, en diversos precedentes de la jurisprudencia se ha afirmado que las inducciones realizadas por los Tribunales de instancia, a partir de indicios probados, son susceptibles de revisión en el marco del recurso de casación por infracción de ley. Esta revisión, sostienen dichos precedentes, consiste en la verificación de la correcta aplicación del criterio racional que impone la LECr. para la valoración de las pruebas (arts. 717 y 741 LECr.). Ello implica que la Sala debe comprobar la observancia por parte del Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, de los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos. Asimismo el Tribunal Supremo ha sostenido en las SS.T.S. 21-2-1989 y 3-6- 1989 con relación a la inferencia de la autoría del robo a partir de la sola tenencia de los objetos sustraídos, que "dicha deducción no se ajusta a las reglas de la lógica ni a los principios de la experiencia". Por otra parte la S.T.C. 174/85 ha establecido que el "hecho de que su versión (la del acusado) de lo ocurrido no sea convincente (...) no debe servir para considerarlo culpable", dado que el procesado no tiene por qué demostrar su inocencia. Esta doctrina es constante en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19-9-1990, 24-11-1990, 15-4-1991, 19-7-1991, 15-10-1991, 29-5-1992 y 23-9-1992.

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STS, 27 de Abril de 2001

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