STS, 11 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ No puede en casación procederse a realizar una nueva valoración de los elementos de prueba con que contó y sobre los que se basó el juzgador de instancia para dictar su sentencia, porque es esa función que tan solo a él corresponde (artículo 741.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pero sí es posible en esta vía casacional verificar si el tribunal sentenciador contó con prueba suficiente de signo acusatorio para poder dictar una resolución condenatoria, aún cuando se tratara de una prueba mínima. A este respecto una prolongada y coincidente doctrina de esta Sala viene afirmando que la declaración de la víctima constituye prueba apta para enervar la presunción de inocencia, siendo totalmente lógica la existencia tan solo del testimonio de la víctima en hechos como los de agresión sexual que se realizan evitando el agente la presencia y observación por otras personas. ”
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Extracto
STS, 11 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 61, 501
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 849