STS, 22 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


la apreciación de una atenuante de reparación del daño causado fué auspiciada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones y por tanto preciso era no traspasar en perjuicio del acusado tal petición. Con lo cual también se dejó de apreciar en el caso lo dispuesto en el número 4° del artículo 66 del Código Penal que establece la disminución a la pena inferior, al menos en un grado a la correspondiente al delito que se aprecie, cuando concurran dos atenuantes o una sola muy cualificada.

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Extracto


STS, 22 de Junio de 2001

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