STS, Wednesday November 13, 1996
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“ La solución adoptada es clara, racional y lógica si se tiene en cuenta lo que los derechos fundamentales representan en la persona del penado. Ello, por lo menos, obliga a la interpretación más favorable al mismo, por humana y considerada. ”
“ Nada que objetar a la argumentación fiscal respecto de la admisibilidad procedimental del presente recurso aún a pesar de existir ya una resolución firme del Tribunal Supremo. Unicamente añadir que las resoluciones de esta Sala (Sentencias de 30 de octubre de 1992, 11 de noviembre y 22 de junio de 1991), cuando advierten sobre la imposibilidad de aplicar, al tratar sobre la legislación más favorable, disposiciones simultáneas de las dos en conflicto, nada significa para el caso planteado en el que, con la interpretación antes dicha, no se llega a esa conjunta aplicación. Fue la Sentencia de 29 de junio de 1985 la primera que rechazó lo que denominó aplicación "troceada" de las dos disposiciones, mas, se repite, ello nada tiene que ver, en estrictos términos jurídicos, con este supuesto. ”
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