STS 337/2002, 1 de Marzo de 2002

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se puede comprobar, por la lectura del hecho probado que en él no se hace referencia a la hoja de antecedentes penales del acusado ni se reseñan los datos cronológicos y jurídicos necesarios, para calibrar si concurren los requisitos que el artículo 22.8 exige para la concurrencia de la agravante de reincidencia.

La resolución impugnada de forma incorrecta, utiliza el fundamento de derecho tercero, para limitarse a una remisión al folio 44 de las actuaciones, en donde figura la hoja de antecedentes penales, por lo que no se pueden tomar en consideración dichos datos, ya que al tratarse de elementos necesarios para configurar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, es ineludible incorporarlos a la relación de hechos probados.

Extracto


STS 337/2002, 1 de Marzo de 2002

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