STS, 26 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ Ha existido, pues, una motivación suficiente para apreciar la eximente incompleta, y los razonamientos expresados implican el rechazo implícito de la eximente completa, asimismo solicitada, ya que no se dice que se halle en estado de intoxicación plena ni impedido de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, como exige el artículo 20.2 del Código Penal. ”
Extracto
STS, 26 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 66, 68, 95, 96, 104
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851