STS, 26 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La necesidad objetiva de tratamiento médico se impone como criterio definidor no sin acudir a la interpretación lógica que tal concepto precisa. Es cierto que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico, pero también lo es que el tratamiento médico y la primera asistencia no son expresiones contrapuestas puesto que es posible que en una sola asistencia médica se imponga un tratamiento médico o incluso quirúrgico. ”
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Extracto
STS, 26 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 147, 242, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Orgánica de Actualización del Código Penal (Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio)