STS, 14 de Diciembre de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ La Sala "a quo", en efecto, en su fundamento de derecho segundo basa la declaración de autoría del reo en dos elementos probatorios: uno, la declaración de un testigo de referencia - uno de los policías nacionales que iba con la víctima intentando localizar a los autores del delito denunciado-; y dos, la condena del otro procesado, que reconoció y se conformó con los hechos del Fiscal y al que el recurrente, aún negando el robo, reconoce acompañba aquella noche. En ambos casos se tratan de elementos probatorios insuficientes, por las condiciones en que se producen, para destruir la presunción de inocencia. ”
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Extracto
STS, 14 de Diciembre de 1992
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 661, 800
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921