STS, January 20, 1992

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Tal posibilidad de (nuevamente un préstamo lingüístico) "ius novorum" en casación no resulta ni mucho menos algo insólito. La Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, sobre Reforma Urgente y Parcial del Código Penal, ya la estableció en su disposición transitoria quinta, al disponer que "si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente ... para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos reformados ". El efecto irradiante de los derechos fundamentales conecta en esta ocasión con una norma evidentemente aplicable por analogía al existir identidad de razón decisoria. En consecuencia, este motivo primero por infracción de ley debe ser estimado.

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