STS, January 20, 1992
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“ Tal posibilidad de (nuevamente un préstamo lingüístico) "ius novorum" en casación no resulta ni mucho menos algo insólito. La Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, sobre Reforma Urgente y Parcial del Código Penal, ya la estableció en su disposición transitoria quinta, al disponer que "si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente ... para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos reformados ". El efecto irradiante de los derechos fundamentales conecta en esta ocasión con una norma evidentemente aplicable por analogía al existir identidad de razón decisoria. En consecuencia, este motivo primero por infracción de ley debe ser estimado. ”
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STS, January 20, 1992
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 144, 730, 849, 850, 851, 884, 885, 901
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1, 851