STS, 12 de Diciembre de 1996

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Frases clave


No existe predeterminación del fallo (ver entre otras la Sentencia de 10 de octubre de 1996, a la que aquí, sin mayores razonamientos, ha de hacerse cumplida remisión). No se trata de expresiones netamente jurídicas que a la vez estén alejadas del lenguaje más común y coloquial. Tampoco se precisan especiales conocimientos de Derecho para entender lo que los Jueces quisieron manifestar a través de un relato histórico que, de otro lado, también sería inteligible aún a pesar de que del mismo se suprimieran las expresiones que se tildan de incorrectas. Como dice el Fiscal, la Audiencia formula un juicio de inferencia lícito y legítimo que por la vía del artículo 849.1 procesal puede y debe cuestionarse, tal ha sido así hecho en el segundo motivo, aunque en buena técnica jurídica nunca deba ser incluido en la relación fáctica sino en la fundamentación jurídica.

Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1996

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