STS, 12 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ No existe predeterminación del fallo (ver entre otras la Sentencia de 10 de octubre de 1996, a la que aquí, sin mayores razonamientos, ha de hacerse cumplida remisión). No se trata de expresiones netamente jurídicas que a la vez estén alejadas del lenguaje más común y coloquial. Tampoco se precisan especiales conocimientos de Derecho para entender lo que los Jueces quisieron manifestar a través de un relato histórico que, de otro lado, también sería inteligible aún a pesar de que del mismo se suprimieran las expresiones que se tildan de incorrectas. Como dice el Fiscal, la Audiencia formula un juicio de inferencia lícito y legítimo que por la vía del artículo 849.1 procesal puede y debe cuestionarse, tal ha sido así hecho en el segundo motivo, aunque en buena técnica jurídica nunca deba ser incluido en la relación fáctica sino en la fundamentación jurídica. ”
Extracto
STS, 12 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 298, 546
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 24
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851