STS, 18 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Es decir, en ningún momento ni los acusados ni sus abogados defensores tuvieron oportunidad de interrogar al testigo de cargo, única prueba contra Pedro Antonioy prueba fundamental contra Hugo, como ya hemos dicho, por lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, hemos de considerar que fue practicada sin las garantías necesarias para que pudiera reputarse verdadera y propia prueba de cargo. ”
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Extracto
STS, 18 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 27, 104, 109, 407
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 303/1993, 25 de Octubre de 1993