STS, 3 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


recurrente, antes de que se dirigiera el procedimiento contra él mismo, rectificó su decisión primitiva y ordenó encauzar el expediente sancionador con observancia de todas las formalidades legales. Para valorar la existencia del elemento subjetivo o dolo es necesario, en los delitos de prevaricación, que conste acreditado, de alguna manera, que el funcionario actuó de modo consciente y deliberado poniendo en marcha una decisión o resolución en la que no solamente existen irregularidades legales de carácter sustantivo o formal sino que, están impulsadas por el ánimo o propósito de conculcar el ordenamiento. Un dato revelador de esta específica intencionalidad nos lo puede proporcionar la actuación del sujeto activo una vez que se le hace ver que se decisión no es ajustada a derecho. Si persiste en su acuerdo y no rectifica, existe una base probatoria más sólida para llegar a conclusiones inculpatorias, pero si rectifica, como sucede en el caso presente, existe por lo menos la duda favorable al reo, de que su inicial intención no era conculcar consciente y deliberadamente el ordenamiento jurídico.

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Extracto


STS, 3 de Octubre de 1998

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