STS 537/2002, 5 de Abril de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El delito de prevaricación, como delito especial propio, solamente puede ser cometido por Autoridad o Funcionario público

sulta correcta y debe ser mantenida la decisión del Tribunal de instancia, que tras reservar a la vía administrativa u otra que proceda la posibilidad de pronunciarse sobre la validez o nulidad de las contrataciones efectuadas, acuerda no hacer pronunciamiento alguno sobre las responsabilidades civiles y sobre las nulidades contractuales solicitadas, reservando ello en su caso a la vía jurisdiccional competente.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 537/2002, 5 de Abril de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Documentos citados