STS, 18 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ no puede cuestionarse que esa omisión a sus deberes de investigación y persecución de los delincuentes, que es propia de todo miembro de la policía judicial, como proclama el artículo 126 de la Constitución, se ha producido maliciosamente, ya que otra cosa no se puede afirmar cuando oculta enterrados en el jardín de su casa los efectos e instrumentos procedentes de hechos delictivos impidiendo, consciente y voluntariamente, que puedan ser elementos de investigación. La conducta, como acertadamente se aprecia por el Tribunal de instancia, se subsume en el tipo ”
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Extracto
STS, 18 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 8, 254, 256, 359
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849