STS, 14 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


Independientemente de ello, y en lo esencial, es muy claro el razonamiento que emplea el Tribunal sentenciador cuando basa su calificación absolutoria con fundamento en la falta del elemento subjetivo del dolo, pués si en cualquier clase de delito, sobre todo después de la reforma de 1.983, tal requisito culpabilístico es imprescindible para que pueda entenderse cometido, más aún en estas infracciones en las que, según se ha dicho por cierta parte de la doctrina e incluso por la jurisprudencia, se necesita un dolo "duplicado" o de mayor incidencia, pués no en balde el artículo 358 que se dice como incumplido, unas veces emplea el término "a sabiendas", y otras la frase "por negligencia o ignorancia inexcusables". Y es el caso que, por lo dicho en el punto anterior, al residir el querellante en término municipal distinto al Ayuntamiento que tomó el acuerdo, es muy difícil (por no decir imposible) que ese acto administrativo se adoptase "a sabiendas" de su ilegalidad o injusticia.

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Extracto


STS, 14 de Febrero de 1994

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