STS, June 12, 1998

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La atribución competencial no es más que un efecto legal de la norma que la establece. Por lo tanto no es un hecho físico necesitado de prueba, sino una realidad jurídica que por su propia jurisdicción al Tribunal corresponde establecer con arreglo a Derecho sin estar vinculado por la opinión que sobre las normas aplicables sostenga la Jefatura de Tráfico. El posible error jurídico en que hubiese podido incurrir el Tribunal de instancia no es impugnable por este cauce casacional sino, en su caso, por el del número 1° del artículo 849.

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