STS, June 12, 1998
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“ La atribución competencial no es más que un efecto legal de la norma que la establece. Por lo tanto no es un hecho físico necesitado de prueba, sino una realidad jurídica que por su propia jurisdicción al Tribunal corresponde establecer con arreglo a Derecho sin estar vinculado por la opinión que sobre las normas aplicables sostenga la Jefatura de Tráfico. El posible error jurídico en que hubiese podido incurrir el Tribunal de instancia no es impugnable por este cauce casacional sino, en su caso, por el del número 1° del artículo 849. ”
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STS, June 12, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 358
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) - Article 7