STS, 28 de Marzo de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Cuando se trata de distinguir el delito de homicidio, parricidio o asesinato imperfecto y el de lesiones consumado, la distinción ha de encontrarse, en un sistema culpabilístico y de tipo voluntarista como el nuestro, en el "dolo", que en los primeros constituye un "animus necandi" y en el segundo el "animus laedendi ”
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Extracto
STS, 28 de Marzo de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 53
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre)
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 851, 874