STS, November 21, 1996
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“ Ha de reconocerse que, pese a la hábil y bien fundada tesis defendida por el Ministerio Fiscal, el caso de autos debe estimarse incluido en el ámbito de la más reciente jurisprudencia de esta Sala. Pues, si se considera procedente excluir del tipo penal del parricidio los supuestos en que se estima acreditada la desaparición de la "affectio maritalis" entre los cónyuges, con mayor razón habrán de excluirse del mismo aquellos casos, como el presente, en los que realmente puede decirse que tal "affectio" no ha llegado siquiera a nacer entre los cónyuges, dado que, como se razona en la sentencia recurrida, el matrimonio de la procesada con su cónyuge fallecido no atendió en ningún momento a los fines propios de la institución. ”
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STS, November 21, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 138, 405, 407
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 5, 741, 849, 884
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 4, 921