STS, December 17, 1996
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“ La descripción de los hechos probados ponen de relieve que el acusado, aun afecto de la turbación proveniente de los celos desorbitados que le asaltaban, decidió proveerse de un instrumento de fuerza lesiva y letal de tan significada eficacia como el hacha, descargando el golpe inicial sobre la cabeza de la víctima, estando la misma de espaldas, al que siguieron nuevas agresiones con el arma hallándose aquélla en el suelo. No resulta acogible la alegación del recurrente de que semejante selección de medios y modo de proceder fue fruto de la casualidad y no de una intencionalidad comisiva "aseguradora" y querida. ”
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STS, December 17, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 8, 9, 10, 21, 22, 61, 66, 68, 70, 86
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921