STS, 12 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


alegando la indefensión derivada --en su opinión-- de la negativa de la Audiencia Provincial a que se diese lectura a determinados informes periciales durante la vista del juicio oral. El reproche --perfectamente alegable por el silenciado número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-- tropieza, sin embargo, en el escollo insalvable de que la actitud del juzgador carece de toda incidencia real en el derecho que se dice lesionado. Como advierte el Fiscal, y se comprueba con la lectura del acta, la Sala permitió hacer a los peritos comparecidos cuantas preguntas considerase oportunas el proponente, lo que, por decirlo de alguna manera, significa que hubo informe emitido directamente, con todas las garantías procesales -- publicidad, inmediación y contradicción-- y sin restricción alguna respecto a su objeto.

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Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1996

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