STS, 26 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la expresión utilizada carece de alcance jurídico técnico-penal, pues el hecho de tratarse de una posible calificación administrativa no se incluye en el vicio que se denuncia; en segundo lugar, aún suprimida la expresión contenida en el segundo párrafo de los hechos probados, el hecho histórico no quedaría desprovisto de contenido, puesto que lo relevante es que se "procedió a la paralización de la obra por no situarse ésta en el sitio indicado en el plano de situación presentado con la solicitud de licencia", es decir, sentado lo anterior se afirma ya fácticamente la existencia de una infracción, lo que necesariamente determinaría la subsunción de la misma en los fundamentos jurídicos; en tercer lugar, como señala el Ministerio Fiscal, la Sala lo que realiza es "un proceso descriptivo al referirse a los espacios protegidos", integrando de forma más precisa el relato fáctico ”
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Extracto
STS, 26 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 133
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 14, 45, 319, 330, 338
- Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 6, 1588