STS, 27 de Abril de 2001

Enlazado como:


Frases clave


no puede considerarse la actuación de la empresa (y, por tanto, de su responsable, el acusado) como tipificada en el artículo 325 del Código Penal pués no aparecen contravenidas las Leyes ni otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, ya que estuvo sometida siempre a los controles periódicos, contratando para ello los servicios de una entidad colaboradora de la Administración para estos menesteres, procurando siempre reparar los posibles defectos una vez conocidos. A ello se puede añadir que el incidente surgido el 12 de julio de 1.996 que causó la intoxicación de dos trabajadores de la empresa por inhalación a través de la piel de productos químicos, es cuestión, según consta en el mismo "factum", que no se juzga en el presente caso.

Extracto


STS, 27 de Abril de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento