STS, 22 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ El artículo 66, regla primera, de modo genérico, ya advierte que cuando no concurran circunstancias atenuantes, ni agravantes (estamos en este caso), los Jueces y Tribunales individualizarán la pena en la extensión adecuada, según las circunstancias, pero "razonándolo en la sentencia". De modo específico y muy especial, cuando se trate de la pena de multa, la regla 5ª del artículo 50 del mismo texto, nos indica, amén de la necesidad de esa motivación genérica, las reglas específicas que han de seguirse para fijar el importe de las cuotas, que han de tener siempre como antecedente necesario la situación económica del reo, y que son: la cuantía de su patrimonio; sus ingresos; sus obligaciones; sus cargas familiares; y otras circunstancias personales. ”
Extracto
STS, 22 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 21, 50, 433
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849