STS 2193/2002, 26 de Diciembre de 2002

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Hemos declarado, y reiteramos en esta Sentencia, que el requisito relativo a la facultad decisoria sobre los bienes, no requiere que los caudales sean entregados por razón de la competencia específica que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyen a un cuerpo de la administración, bastando con que los caudales hayan llegado a poder del funcionario con ocasión de las funciones que concreta y efectivamente desempeña como funcionario del órgano en el que se produce la malversación (STS 14.5.92, 16.11.1989, 27 de marzo de 1.993). Quien en el ejercicio de una función pública recibe la orden de guardar unas determinadas cantidades económicas afectadas de la naturaleza de caudales públicos, viene obligado a realizar fielmente su función, entre o no en los cometidos del cuerpo administrativo al que corresponde, siempre que no exista razón de incompetencia debidamente expuesta y que suponga la expresa renuncia a la encomienda comunicada. En los términos de la STS de 27 de mayo de 1993, "basta que el funcionario tenga la posibilidad de la disposición de caudales públicos, sea en virtud de la función atribuida al puesto que desempeña en la estructura administrativa del ente público, sea a causa de una situación de hecho derivada del uso o de la práctica administrativa dentro de aquella estructura".

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STS 2193/2002, 26 de Diciembre de 2002

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