STS 616/2002, 13 de Abril de 2002

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Frases clave


. Para apreciar el tipo agravado en cuestión, los tribunales deben tener en cuenta simultáneamente dos datos o circunstancias: el valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento que la sustracción haya producido al servicio público. El efecto negativo para el servicio público que tenga la acción depredatoria será normalmente proporcional al monto del caudal sustraído y la importancia relativa de éste estará, a su vez, determinada por el nivel económico de la entidad pública afectada y por las necesidades que la misma deba atender.

Extracto


STS 616/2002, 13 de Abril de 2002

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