STS 616/2002, 13 de Abril de 2002
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Frases clave
“ . Para apreciar el tipo agravado en cuestión, los tribunales deben tener en cuenta simultáneamente dos datos o circunstancias: el valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento que la sustracción haya producido al servicio público. El efecto negativo para el servicio público que tenga la acción depredatoria será normalmente proporcional al monto del caudal sustraído y la importancia relativa de éste estará, a su vez, determinada por el nivel económico de la entidad pública afectada y por las necesidades que la misma deba atender. ”
Extracto
STS 616/2002, 13 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 71, 74, 76, 432
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921