STS, 9 de Abril de 2001

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Frases clave


En un caso como el presente, en el que el autor ha realizado una reparación casi total del daño causado por el delito cometido, es evidente que se cumplen las exigencias que acabamos de reseñar, así como las condiciones formales que establece el art. 25.5° CP. En efecto: la restitución de los bienes embargados se produjo con suficiente anterioridad a la apertura del juicio oral.

Extracto


STS, 9 de Abril de 2001

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