STS 318/2000, February 25, 2000

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En cualquier caso, el debate carece de sentido, puesto que el estricto respeto a los hechos declarados probados y a los datos de carácter fáctico que figuran en la motivación jurídica de la sentencia recurrida, permiten inferir con absoluta racionalidad que la actividad del acusado no obedecía a designio distinto que el disponer de los bienes embargados de los que era depositario apartándolos del fondo de depósito constituido judicialmente para evitar a la empresa a la que pertenecía aquél la pérdida de los mismos, consiguiendo de ese modo un beneficio o utilidad económica que no admite duda. Debe señlarse, por último, que el propósito de lucro surge desde el momento en que se ejecuta un acto de disposición de los bienes sobre los que ya no se detenta esa facultad propia del propietario, destinándolos a fines distintos de aquellos a los que estaban afectados legalmente, de manera que el disponer como propios de unos bienes o efectos que ya no lo son, vulnerando conscientemente las restricciones que prohíben esos actos de disposición dominical configuran dichos actos como constitutivos y reveladores de aquel "animus".

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