STS 1804/2001, 8 de Octubre de 2001

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Frases clave


No resulta ocioso señalar que si el recurrente aprecia desde su particular perspectiva que el Tribunal ha errado al valorar la prueba, excluyendo del relato fáctico datos o elementos que, de incluirse en la declaración probatoria sustentarían la apreciación de alguna o algunas circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal del acusado, o cualquier otro factor propio de la calificación o subsunción jurídica, el cauce articulado por el legislador no es otro que el previsto en el art. 849.2° por error de hecho por el que debía haber articulado el reproche, sometiéndose a las exigencias necesarias que dicha vía casacional requiere, pero en modo alguno tratando de sustituir el criterio valorativo del órgano jurisdiccional por el subjetivo a la parte procesal interesada.

Extracto


STS 1804/2001, 8 de Octubre de 2001

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