STS 722/2002, April 26, 2002

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para la aplicación del tipo básico de lesiones sólo hace falta que concurran los elementos descritos en el apartado 1 del art. 147, esto es, la causación por cualquier medio de una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental y que la sanidad de la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. El mero hecho de que no se emplee en la producción de la lesión un medio peligroso para la vida o la salud es determinante para que no se aplique el tipo agravado establecido en el art. 148.1°, pero en modo alguno para que sea forzoso aplicar el tipo atenuado previsto en el art. 147.2 según parece entender la parte recurrente. En la lesión ocasionada por este acusado en la ocasión de autos concurren todos los requisitos legalmente precisos para que el hecho fuese subsumido en el apartado 1 del art. 147 puesto que menoscabó la salud física de la víctima teniéndole seis días incapacitado para sus habituales ocupaciones y necesitando ser curada mediante puntos de sutura que implican, según la constante doctrina de esta Sala, una intervención quirúrgica.

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