STS, 22 de Enero de 2001

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Frases clave


Esta Sala tiene declarado, como es exponente la sentencia de 29 de enero de 1996, que por deformidad se entiende toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos. La doctrina de esta Sala con posterioridad a la reforma de 1.989 continúa considerando la pérdida de piezas dentarias y particularmente de los incisivos, como deformidad (Sentencias 27 de noviembre de 1.991, 12 de marzo, 12 de mayo o, 23 de octubre y 21 de noviembre de 1.992). Y en la sentencia antes citada se señala que "cabría, si acaso, una modulación de dicha doctrina, como pretende el recurrente, en supuestos de menor entidad...".

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Extracto


STS, 22 de Enero de 2001

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