STS, 14 de Mayo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ De modo que la reacción defensiva se produjo cuando ya no tenía sentido alguno tal comportamiento, en tanto que la situación de riña había terminado, y estaba desarmado el contrincante, haciendo constar la Sala en el "factum" que no hubo ánimo defensivo alguno, sino que la acción se produjo a causa de encontrarse "molesto el acusado" por la acción de su contendiente, con tan clara desproporción en su reacción, dada la zona en donde se dirigió el navajazo, que no puede estimarse concurrente en modo alguno la meritada causa de justificación, ni de forma completa ni incompleta ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 14 de Mayo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 120, 741, 849, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921